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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Tras estos primeros meses del primer Gobierno en coalición, las medidas sociales no se han hecho esperar. La publicación del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para 2020, fruto del acuerdo entre Patronal y los sindicatos, en 950 euros mensuales. También en estas páginas hacemos mención de la subida salarial tanto para las pensiones como para los trabajadores del sector público. Ambas subidas han salido a la luz con la publicación de dos reales decretos: Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, y Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Por lo que respecta a los distintos apartados de este boletín, el artículo en materia fiscal bajo el título Novedades fiscales aplicables en 2020 realiza un repaso a las distintas novedades fiscales que entran en vigor a lo largo de este año. A través de sencillos cuadros explicativos, este artículo pretende ofrecer una visión global de todas estas novedades, mencionando la norma reguladora donde se encuentran legislados esos cambios y la norma modificadora. El 2020 viene cargado de cambios fiscales, algunos de los cuales ya han sido aprobados, otros se encuentran en proyectos y otros dependerán del cumplimiento del acuerdo pragmático al que ha llegado el nuevo gobierno de coalición.

¿Ya tiene tu empresa un Plan de Igualdad? Esta sencilla pregunta corresponde al título de la materia laboral y a lo largo del artículo se pretende responder a una serie de preguntas básicas para conseguir ese plan obligatorio: ¿Qué es un plan de igualdad y cómo elaborarlo? ¿Qué empresas están obligadas a tenerlo? ¿Qué ventajas conlleva contar con el plan? ¿Qué tipo de sanciones implica no cumplir las obligaciones en materia de igualdad?

Por lo que se refiere al ámbito mercantil, ofrecemos en esta ocasión un interesante artículo que puede afectar a la mayoría las pequeñas y medianas empresas: Seis casos en los que el socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada responde personalmente. Cuando hablamos de Sociedades de Responsabilidad Limitada nos referimos a empresas capitalistas de carácter mercantil, en principio pensadas para pocos socios, con un capital social, integrado por las aportaciones de todos sus miembros y dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

Y, por último, en la materia contable, volvemos a hacernos eco de las consultas más relevantes publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a través del BOICAC n.º 119, sobre diversos tratamientos contables. Asimismo, ha aclarado en su página web distintas cuestiones sobre auditoría concernientes a la posibilidad de utilizar la firma electrónica en los informes de auditoría de cuentas, sobre la protección de datos en el ámbito de un trabajo de auditoría y sobre la obligación de los auditores de cuentas de entidades de interés público de publicar el informe anual de transparencia regulado en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 537/2014. El título del artículo: Contabilidad y auditoría: consultas relevantes del ICAC.

Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín. DL: M 15101-2012.