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Mayo 2023

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¿Qué debes hacer si quieres vender tus participaciones sociales?

Cuando iniciamos un proyecto empresarial a través de una Sociedad Limitada, siempre lo hacemos con una idea de perpetuidad. Sin embargo, factores externos como una buena oferta, discrepancias con los socios o la coyuntura económica del momento pueden derivar en una venta de participaciones y su consiguiente salida de la sociedad.

Si tu objetivo es abandonar la empresa de la que es socio por cualquier motivo y vender sus participaciones a un tercero, deberá cumplir con las limitaciones que impone la Ley de Sociedades de Capital.

Lo primero que debe saber es que se permite la transmisión libre de las participaciones entre socios, a favor del cónyuge, de ascendiente o de descendiente o en favor de sociedades del mismo grupo, siempre que los estatutos no digan lo contrario.

¿Cuál es el proceso de venta de participaciones sociales a terceros?

Tras la negociación sobre el precio con la persona interesada en la compra el socio que se proponga transmitir su participación o participaciones debe comunicarlo por escrito a los administradores haciendo constar:

El número y características de las participaciones que pretende transmitir.

La identidad del adquirente.

El precio, así como las demás condiciones de la transmisión.

Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito lo garantice.

Si el órgano de administración es colegiado, la comunicación se debe dirigir al presidente del Consejo de Administración, y si el órgano de administración no es colegiado, a cualquiera de los administradores (artículo 235 TRLSC).

¿Puede la sociedad negarse a la transmisión?

La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se debe expresar mediante acuerdo de la junta general adoptado por la mayoría ordinaria establecida en la ley. Para el cómputo de la mayoría requerida se deben deducir las participaciones del socio que se pretendan transmitir (artículo 190 TRLSC).

La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los interesados en adquirir, se deben distribuir las participaciones entre todos a prorrata de su participación en el capital social.

¿Qué pasa si tras la comunicación de la venta de las participaciones la sociedad no se pronuncia?

Una vez comunicada la transmisión, los administradores deberán convocar una junta general para que adopte el acuerdo de consentirla o, en su caso, proponga otros adquirentes. Además, los administradores deben actuar con rapidez, puesto que, una vez transcurridos 3 meses desde que se haya puesto en conocimiento de la sociedad el proyecto de transmisión sin que esta haya comunicado la identidad de uno o más adquirentes alternativos, el socio podrá transmitir las participaciones bajo las condiciones inicialmente comunicadas.

¿Cuándo puede la sociedad comprar sus propias participaciones?

Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones.

La sociedad podrá adquirir sus propias participaciones, lo que se conoce como autocartera, en los siguientes casos tasados en la ley:

Cuando las participaciones que se van a obtener sean de un patrimonio adquirido a título universal o a título gratuito.

Cuando las participaciones se adquieran para llevar a cabo un acuerdo de reducción del capital de la sociedad.

Cuando las participaciones se consigan en ejecución, subasta y remate de las participaciones de algún socio.

Cuando la obtención de las participaciones tenga alguna de las siguientes finalidades y se ejecute con cargo a beneficios o reservas de libre disposición:

Separar a un socio.

Ejecutar una cláusula estatutaria.

Transmitir participaciones mortis causa.

¿Cómo se determina el precio si la transmisión es a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito?

En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir.

Se entenderá por valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta.

¿Cuál es el plazo para escriturar desde que la sociedad responde al socio vendedor con la identidad de los nuevos compradores?

El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

¿Es posible la transmisión de participaciones sociales creadas en un aumento de capital no inscrito?

La transmisión de participaciones sociales antes de la inscripción de la sociedad o, en su caso, del aumento de capital en el Registro Mercantil no está permitida. No obstante, es válida la celebración de negocios preparatorios, sujetos a condición suspensiva o resolutoria, así como promesas de venta, siempre que su ejecución sea posterior a la inscripción.